Artículo 3000 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3000.- Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.