Artículo 3005 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3005.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que pueda tener a su herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.