Artículo 3016 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3016.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho de pedir al juez que los autorice a aceptarle en su nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.