Código Civil estatal

Artículo 3021 de Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 3021.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;

IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir; y V. Los deudores de la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3021 de Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco?

Art. 3021.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II. Los que por sentencia…

¿Está vigente el artículo 3021?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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