Artículo 3023 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3023.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)
En los casos en que el testador nombre como albacea a uno de los designados como herederos, deberá establecerse de forma expresa en el mismo testamento si es condición para heredar la aceptación o no del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.