Código Civil estatal

Artículo 3025 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 3025.- La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas.

Cuando quienes voten por una misma persona, excedan en número de las dos terceras partes del total de votantes, deberán prevalecer aún cuando sus intereses sumados no constituyan mayoría.

Si habiendo tres o más proposiciones, no se estuviere en el caso a que se refiere el párrafo anterior y la mayoría de intereses se encuentra formada por personas que no constituyan a la vez mayoría en número, ni sean, por lo menos, una cuarta parte del total de votantes, el juez hará el nombramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3025 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 3025.- La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas. Cuando quienes voten por una misma persona, excedan en número de…

¿Está vigente el artículo 3025?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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