Artículo 3033 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3033.- Es albacea universal quien tiene la total representación de los intereses, trámite y ejecución de la sucesión.
Es albacea especial, quien tiene el encargo de un trámite, una representación o una ejecución particular de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.