Código Civil estatal

Artículo 3046 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 3046.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que el autor de sucesión fuere casado bajo el régimen de sociedad legal o conyugal, en cuyo caso tendrá la posesión el cónyuge supérstite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3046 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 3046.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los albaceas universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que el…

¿Está vigente el artículo 3046?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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