Artículo 308 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 308.- Igualmente corresponden a cada cónyuge los bienes adquiridos por compra o permuta de los (sic) raíces que le pertenezcan, para adquirir otros también raíces que se sustituyan por venta o permuta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.