Artículo 3096 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3096.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse al sustituto.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)
Art. 3096 Bis.- El albacea que haya sido nombrado por el testador en el testamento sólo podrá ser removido por los herederos cuando se acrediten judicialmente las causas señaladas en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.