Artículo 3124 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3124.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado de todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esta pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.