Artículo 313 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 313.- No pueden renunciarse los gananciales durante el matrimonio;
pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos a condición de que se formalice en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.