Artículo 323 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 323.- Todos los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes del fondo social, son carga de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.