Artículo 335 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 335.- Si los dos cónyuges procedieron con mala fe, los gananciales se aplicarán a los hijos y si no los hubiere, se repartirán proporcionalmente entre los consortes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.