Artículo 342 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 342.- Respecto del artículo anterior, deben traerse a colación:
I. Las cantidades pagadas por el fondo social que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge; y II. El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban considerarse fraudulentas conforme al artículo 300.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.