Artículo 352 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 352.- Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad legal o la sociedad conyugal.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Art. 352 Bis.- Cuando durante el matrimonio una de las partes se haya dedicado exclusivamente a las labores propias del hogar y al cuidado de los dependientes, el régimen de separación de bienes, deberá ser substituido por el régimen de sociedad legal, siempre y cuando exista sentencia ejecutoriada de delito en contra del cónyuge que se haya dedicado a las labores propias del hogar y cuidado de los dependientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.