Artículo 359 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 359.- Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los futuros esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.