Artículo 372 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 372.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por el donante cuando exista causa justificada para ello.
Los sucesores del donante podrán continuar ante los tribunales la acción revocatoria.
Si el donante no ejercitó la acción revocatoria éste derecho no se transfiere a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.