Código Civil estatal

Artículo 372 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 372.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por el donante cuando exista causa justificada para ello.

Los sucesores del donante podrán continuar ante los tribunales la acción revocatoria.

Si el donante no ejercitó la acción revocatoria éste derecho no se transfiere a sus herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 372.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por el donante cuando exista causa justificada para ello. Los sucesores del donante podrán continuar ante los tribunales la acción revocatoria. Si el…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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