Código Civil estatal

Artículo 378 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 378.- Existe ineficacia en el matrimonio:

I. Cuando su celebración o permanencia va contra la naturaleza y esencia de la institución;

II. Cuando su celebración o permanencia se da entre parientes consanguíneos, sin limitación de grado en línea recta, o hasta el segundo en la colateral, extendido éste a medios hermanos;

III. Por haberse celebrado entre parientes por afinidad en línea recta sin limitación de grado;

IV. Por haberse celebrado entre parientes por adopción en línea recta sin limitación de grado; y V. La subsistencia de matrimonio anterior de cualesquiera de los otorgantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 378.- Existe ineficacia en el matrimonio: I. Cuando su celebración o permanencia va contra la naturaleza y esencia de la institución; II. Cuando su celebración o permanencia se da entre parientes consanguíneos, sin…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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