Artículo 381 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 381.- Existe invalidez en el matrimonio por:
I. La falta de edad en los consortes, requerida por la ley;
II. El error acerca de la persona con quien se contrae; y (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III. Celebrarse concurriendo alguno de los impedimentos señalados en las fracciones de la V a la IX del artículo 268, salvo las excepciones establecidas en el propio artículo 268.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.