Código Civil estatal

Artículo 381 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 381.- Existe invalidez en el matrimonio por:

I. La falta de edad en los consortes, requerida por la ley;

II. El error acerca de la persona con quien se contrae; y (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

III. Celebrarse concurriendo alguno de los impedimentos señalados en las fracciones de la V a la IX del artículo 268, salvo las excepciones establecidas en el propio artículo 268.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 381.- Existe invalidez en el matrimonio por: I. La falta de edad en los consortes, requerida por la ley; II. El error acerca de la persona con quien se contrae; y (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019) III.…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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