Artículo 399 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 399.- Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.
Si ha habido mala fe de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.