Artículo 4 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 4º.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá en favor de quien trate de evitarse perjuicios, y no en favor del que pretenda obtener un lucro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.