Artículo 420 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 420.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio inmediatamente después de que se haya levantado el acta de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.