¿Qué establece el artículo 433 de Código Civil del Estado de Jalisco?
Art. 433.- Los cónyuges deben darse alimentos. (REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2014)
¿Está vigente el artículo 433?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.