Artículo 445 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 445.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los acreedores alimentarios para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.