Artículo 45 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 45.- El patrimonio social está compuesto por los ecosistemas, ya que de su equilibrio dependen la vida y el sano desarrollo productivo.
Todo ser humano tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente sano.
Se considera de orden público e interés social la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.