Artículo 454 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 454.- Cuando un cónyuge se vea obligado sin culpa suya, a vivir separado del otro; podrá pedir al Juez de Primera Instancia del lugar de su residencia, que obligue a su cónyuge a darle alimentos durante la separación y que le ministre todos (sic) lo que haya dejado de darle desde que lo abandonó. El juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que deberá ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el cónyuge obligado pague los gastos que el cónyuge abandonado haya tenido que erogar con tal motivo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.