Artículo 464 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 464.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad, en los casos en que podría hacerlo el padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.