Artículo 468 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 468.- En el juicio de contradicción de la paternidad, serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
En todo caso, el juez atenderá el interés superior de los menores.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.