Artículo 472 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 472.- La filiación de los hijos nacidos de matrimonio, se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.