Artículo 484 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 484.- La posesión de estado de hijo nacido de matrimonio, no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que establezcan las leyes en los juicios de mayor interés.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.