Artículo 497 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 497.- El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2021)
Dentro del procedimiento de contradicción de la paternidad, se atenderá el interés superior de la persona menor de edad sobre el derecho biológico de los padres, evaluando el entorno familiar conocido por el menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.