Artículo 502 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 502.- El Oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia en su caso y el Notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución del empleo e inhabilitación para desempeñar otro cargo igual, por un término que no sea menor de dos ni exceda de cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.