Artículo 514 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 514.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 512, se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia, como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.