Artículo 531 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 531. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá darle seguimiento a todos los casos de adopción por un período mínimo de 2 años, a partir de que fue otorgada para procurar se cumplan los fines en beneficio de la niña, niño o adolescente, dictando en caso necesario las providencias para ello, inclusive, para el caso de que la niña, niño o adolescente resida fuera del Estado.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.