Artículo 533 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 533.- El juez puede autorizar a favor de un solo adoptante, la adopción de dos o más personas simultáneamente cuando por las circunstancias especiales sea lo más conveniente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.