Artículo 546 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 546. El que adopte por adopción simple podrá solicitar ante el juez la conversión a adopción plena siempre y cuando cumpla con los requisitos que para la adopción plena contempla éste mismo Código, y la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Para este caso, el juez escuchará, cuando sea posible, a quien otorgó inicialmente el consentimiento para la adopción, se cerciorará de que los adoptantes cumplan los requisitos de Ley, dará vista al Agente Social y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y si no hay oposición, el Juez procederá de conformidad con el Artículo 1031 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.