Artículo 551 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 551.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, la cual se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.