Código Civil estatal

Artículo 563 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 563.- En todos los casos de guarda y custodia de personas menores de edad de conformidad con el principio de unidad familiar se mantendrá juntos a los hermanos.

El Juez solo podrá decretar la separación de hermanos menores de edad cuando exista impedimento grave para su convivencia, a tal grado que de forzarla sería en detrimento de los legítimos intereses de alguno de ellos.

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 563 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 563.- En todos los casos de guarda y custodia de personas menores de edad de conformidad con el principio de unidad familiar se mantendrá juntos a los hermanos. El Juez solo podrá decretar la separación de hermanos…

¿Está vigente el artículo 563?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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