Código Civil estatal

Artículo 57 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 57.- Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a patria potestad o tutela, tienen derecho que se les emancipe si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses.

Los padres o tutores pueden emancipar a sus hijos y pupilos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que estos consientan su emancipación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 57.- Los mayores de dieciséis años que estén sujetos a patria potestad o tutela, tienen derecho que se les emancipe si demuestran su buena conducta y su aptitud para el manejo de sus intereses. Los padres o tutores…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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