Código Civil estatal

Artículo 602 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 602.- Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad:

I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; y II. Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2024)

Art. 602 Bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 10 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 602 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 602.- Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad: I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; y II. Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.…

¿Está vigente el artículo 602?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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