Código Civil estatal

Artículo 604 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 604.- La tutela o representación se ejercerá en los casos siguientes:

I. Habrá tutela sobre quienes no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural o legal, o solamente la segunda, en cuyo caso deberá atenderse al grado de limitación impuesto a la capacidad de ejercicio; y II. Habrá representación sobre quienes estando sujetos a patria potestad:

a) Reciban bienes, ya sea por legado o por herencia y el testador nombre un tutor con facultades exclusivas de administración, en beneficio del incapaz respecto de los bienes que comprenda la herencia o legado;

b) Tengan intereses opuestos a quien ejerce sobre ellos la patria potestad;

y c) En el caso de oposición de intereses entre dos o más niñas, niños o adolescentes sujetos a una misma patria potestad.

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 604 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 604.- La tutela o representación se ejercerá en los casos siguientes: I. Habrá tutela sobre quienes no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural o legal, o solamente la segunda, en cuyo caso…

¿Está vigente el artículo 604?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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