Artículo 609 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 609.- La tutela se desempeñará por el tutor, con la intervención del curador; sin perjuicio de la representación coadyuvante o en suplencia, por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.