Artículo 62 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 62.- Si al hacerse el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre propio y los apellidos serán puestos por el Oficial del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.