Artículo 637 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 637.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el pupilo o representado fuere adolescente, éste hará la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.