Artículo 641 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 641.- Son tutores de su padre y de su madre libres de matrimonio que hubieren sido declarados incapaces, sus hijos mayores de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.