Artículo 648 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 648.- La tutela dativa tiene lugar:
I. Cuando en un documento público expreso una persona mayor de edad hubiere ejercido su facultad de designarse tutor, se estará frente al supuesto de tutela voluntaria; y II. En los demás casos establecidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.