Código Civil estatal

Artículo 661 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 661.- Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y VIII. Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en lo (sic)

negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 661 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 661.- Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado; II. Los militares en servicio activo; III. Los que tengan bajo su…

¿Está vigente el artículo 661?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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