Artículo 663 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 663.- El tutor debe proponer sus impedimentos y excusas dentro de los cinco días después de sabido el nombramiento, disfrutando de un día más por cada cuarenta kilómetros que medien entre sus (sic) domicilio y el lugar de residencia del juez competente. Si la causa de excusa sobreviene durante el ejercicio de la tutela, el término expresado comenzará a contarse desde que el tutor tenga conocimiento de dicha causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.