Código Civil estatal

Artículo 669 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 669.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo; esta caución consistirá en:

I. Depósito de dinero en efectivo;

II. Hipoteca o prenda; o III. Fianza.

La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos; a falta de ella, se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.

(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 669 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 669.- El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo; esta caución consistirá en: I. Depósito de dinero en efectivo; II. Hipoteca o prenda; o III. Fianza. La garantía…

¿Está vigente el artículo 669?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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